Santo Domingo, República Dominicana – El Poder Ejecutivo sometió ayer un proyecto de modificación a la Ley 1-24, que establece la creación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). Esta iniciativa busca implementar una serie de precisiones y prohibiciones que limitan el ámbito de acción de esta institución, en respuesta a preocupaciones sobre la violación de derechos fundamentales.
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, presentó la propuesta en el Senado, tras un proceso de consenso con la Sociedad Dominicana de Diarios y diversas organizaciones de la sociedad civil. Estas entidades habían cuestionado la legislación actual, argumentando que infringe artículos de la Constitución que garantizan derechos a la intimidad, el honor, y la libertad de expresión e información.
Una de las modificaciones más significativas se refiere al artículo 11, que originalmente obligaba a las entidades del Estado y a instituciones privadas a entregar información a la DNI. La nueva redacción aclara que la información requerida deberá estar sujeta a autorización y control judicial, de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Penal. Así, el artículo especificará: “Toda información necesaria para el cumplimiento de las finalidades de la DNI… estará sometida a la autorización y control judicial”.
Además, se elimina un párrafo que permitía a la DNI recolectar información de carácter público de forma automatizada, lo que representa un avance en la protección de datos. Por otra parte, el artículo 26, que prevé sanciones de hasta tres años de prisión por ocultar información requerida por la DNI, estipula que dicho delito solo se considerará con la autorización judicial correspondiente.
La propuesta también amplía el artículo 10, que establece principios y prohibiciones para la actuación de la DNI. Entre las prohibiciones, se destaca que la DNI no podrá obtener información por motivos de raza, religión, género u orientación sexual, ni interferir en actividades políticas. Además, se prohíbe el uso de menores en actividades de inteligencia y la divulgación de información adquirida en el ejercicio de sus funciones.
El principio de proporcionalidad será fundamental, limitando las labores de inteligencia a amenazas específicas a la seguridad nacional y protegiendo los intereses legítimos del Estado. El proyecto detalla que cualquier acción debe ser proporcional al riesgo identificado, equilibrando las necesidades del Estado con los derechos de las personas.
Asimismo, el texto del proyecto incluye una sección para definir conceptos clave como inteligencia, contrainteligencia, y procedimientos especiales de obtención de información. Se especifica que estas prácticas, que incluyen la intervención telefónica, requieren autorización judicial, garantizando así un marco legal más claro y respetuoso de los derechos ciudadanos.
El Gobierno reafirma su compromiso de garantizar la seguridad del país, al mismo tiempo que protege los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, con este nuevo enfoque hacia la regulación de la Dirección Nacional de Inteligencia.
